Análisis 275
6 Abril 2021
Las armas acústicas (también llamadas armas sónicas o ultrasónicas, USW por sus siglas en inglés) son dispositivos que utilizan el efecto de las ondas sonoras con el fin de matar, herir o incapacitar al enemigo. En la actualidad ya existen instrumentos que pueden ser calificados como “armas acústicas”. El más conocido es, quizás, el Long Range Acoustic Device (LRAD) usado por las fuerzas de seguridad de Estados Unidos. Este dispositivo es capaz de dirigir un pulso de ondas sónicas muy concentrado y controlado, de forma que el usuario del arma y las personas situadas alrededor del blanco quedan prácticamente indemnes.
En el ámbito del control de masas y del area denial estos dispositivos son ideales. Además de poder usarse como aparatos de megafonía, también pueden ser empleados como armas no letales para dispersar o incapacitar a los objetivos a través del uso de sonidos de gran intensidad. Las concentraciones elevadas de ondas sonoras (cerca de los 120 dB) pueden causar náuseas y molestias, mientras que concentraciones extremadamente altas (sobre los 140 dB.) causan dolor, confusión, desorientación e incluso puede provocar daños internos graves y permanentes en el oído. Exposiciones severas y duraderas también pueden desembocar en espasmos musculares e incluso anomalías en el funcionamiento del sistema nervioso central y cardiovascular, así como en el aparato respiratorio.
No obstante, la aplicación de estos principios al conflicto bélico convencional no resulta especialmente práctica, al menos con la tecnología actual. Esto es así por dos motivos:
- Estas armas suelen ser aparatos relativamente voluminosos y pesados, lo que limita su movilidad. Un LRAD estándar, por ejemplo, pesa cerca de 30 kg.
- Es extraño que el sonido cause la muerte o una situación de incapacitación extrema; no al menos con la velocidad y confiabilidad que serían necesarias en un conflicto, ya que se requeriría de niveles de decibelios muy altos o exposiciones muy prolongadas para causar daños potencialmente letales. Son armas de las que resulta relativamente fácil protegerse con equipamiento sencillo para los oídos, mediante cascos o tapones.
El uso podría constituir una violación del Derecho Internacional Humanitario por dos argumentos:
- El artículo 35 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra especifica que “queda prohibido el empleo de armas (…) de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios”. Así, cabría cuestionar si las armas acústicas pueden cumplir con el requisito de “necesidad militar”, esto es, matar o incapacitar al enemigo, sin causar un sufrimiento innecesario. Vistas las consideraciones anteriores, parece improbable.
- El Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales, firmado y ratificado por España, prohíbe en su Protocolo IV el uso de armas láser diseñadas para cegar permanentemente al enemigo. No resulta descabellado trazar una analogía con las armas acústicas, ya que estas fácilmente podrían causar sordera permanente.
Estados Unidos y China ya han estado desarrollando este tipo de dispositivos. Con independencia de si estas armas acústicas llegan a ser prácticas para un enfrentamiento convencional, ciertamente son un indicativo de la velocidad a la que avanza la tecnología militar, y una llamada de atención que insta a los países a permanecer a la vanguardia.
En el caso de España, el interés por las armas acústicas parece limitado, si no directamente nulo. La Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID 2020) únicamente hace alusión en su Anexo A, punto 1.1.1., a las “municiones de efecto acústico”, como una línea de I+D+i de interés, pero sin especificar nada más al respecto. Teniendo en cuenta la actual situación económica y socio-sanitaria, desear mayor inversión en defensa resulta utópico. Por ello, la mejor opción sería colaborar con sus aliados, tanto a nivel OTAN como en la Unión Europea, con el fin de repartir el peso de los gastos en programas, y trabajar conjuntamente en la investigación y el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la Defensa.
Edgar Jiménez
Las opiniones de este análisis son responsabilidad de su autor.